Guía municipal

Patente de alcoholes y horario de venta

  • 4 min de lectura
  • Por Tu Almacén Digital

Sumar cerveza y vino al almacén parece fácil hasta que preguntas en la municipalidad. La patente de alcoholes es distinta de la comercial, tiene categorías con condiciones, cupos por comuna y un horario que puede ser más corto que el de la ley. Aquí va el mapa completo.

Almacén de esquina iluminado de noche, con reja verde, toldo y un farol encendido

Dos categorías que le calzan a un almacén

La Ley 19.925 ordena las patentes de alcoholes por letras en su artículo 3. Para un almacén de barrio importan dos, y elegir mal la categoría es el error que más tiempo hace perder.

Letra A: depósito de bebidas alcohólicas

Es la botillería clásica, donde el alcohol es el negocio principal. El artículo 3 le asigna un valor de 1 UTM. Es la categoría con más competencia por los cupos.

Letra H: minimercado

Pensada para el almacén que vende de todo y además alcohol. La condición de la ley es que el local tenga menos de 100 metros cuadrados y que el área de alcohol no ocupe más del 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. No es el 10% de todo el local: la bodega o el pasillo no cuentan para ese cálculo. El valor que fija el artículo 3 es de 1,5 UTM.

Estantería de botillería con botellas sin etiqueta y cajas de cerveza apiladas

Antes de pedirla: cupos y distancias

Hay dos filtros que se aplican antes de mirar tus papeles. El artículo 7 fija un máximo de un local por cada 600 habitantes para varias categorías, incluidas la A y la H, y ese número se revisa cada tres años. Si la comuna o el sector está copado, no hay patente nueva aunque cumplas todo lo demás.

El artículo 8 prohíbe estos locales a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales y de terminales y garitas de la movilización colectiva. La ley dice cómo se mide: entre los extremos más próximos de los dos establecimientos, por la línea de acceso principal más corta, por veredas, calles y espacios públicos. No es una línea recta ni se mide desde tu puerta, así que la medición que vale es la de la municipalidad.

Por eso en muchas comunas la vía real para vender alcohol es el traslado de una patente que ya existe. Las reglas de ese traslado conviene preguntarlas directamente en la oficina de patentes de tu municipio.

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El trámite en el municipio, con un ejemplo

Cada comuna tiene su ordenanza. Tomamos la de Peñalolén porque su Ordenanza 1 de alcoholes deja el recorrido por escrito. Es un texto de 2006: confirma en el municipio que siga vigente. Para ver qué papeles pide una renovación semestral, mira el caso de San Bernardo.

  1. Carpeta de documentos

    La ordenanza lista en su artículo 8 los antecedentes que pide al solicitante.

  2. Factibilidad de Obras

    La Dirección de Obras revisa que el local y su ubicación permitan la actividad.

  3. Consulta a los vecinos

    Según su artículo 9, se consulta a la junta de vecinos y a los vecinos aledaños, además de Carabineros.

  4. Concejo y pago

    La patente se otorga con acuerdo del concejo municipal y se paga por semestres, en enero y julio, como fija el artículo 5 de la ley.

Vender alcohol a domicilio

Los pedidos por WhatsApp hicieron que muchos almacenes repartan cerveza a la casa. Antes de hacerlo, revisa tres cosas. La primera, que tu patente y la ordenanza de tu comuna no lo restrinjan: pregúntalo en la oficina de patentes. La segunda, el horario: un pedido que sale del local fuera del tramo permitido sigue siendo una venta fuera de horario.

La tercera es la edad. El artículo 42 de la ley obliga a exigir la cédula a quien compra alcohol y castiga la venta a menores de 18 años con multas que llegan a 100 UTM para el dueño, más la clausura temporal. En la puerta de una casa eso significa pedir el carnet a quien recibe, no a quien escribió por WhatsApp.

Cómo ordenamos esto en la app está en la página de delivery, y el día a día de una botillería en su propia página. Revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan quienes quieren sumar alcohol al almacén.

Preguntar por WhatsApp
¿Hasta qué hora puede vender una botillería?

La Ley 19.925 fija de 9:00 a 1:00 para vender alcohol para llevar, con dos horas más la madrugada del sábado y los feriados. Tu comuna puede fijar un horario más corto por sector en su ordenanza.

¿El municipio puede acortar el horario?

Sí. El artículo 21 permite que el alcalde, con acuerdo del concejo, fije horarios diferenciados por zona dentro del máximo de la ley.

¿Qué patente le sirve a un almacén que vende de todo?

La de minimercado, letra H del artículo 3, si el local tiene menos de 100 metros cuadrados y el área de alcohol no pasa del 10% de los metros destinados a comestibles y abarrotes. Si el alcohol es el negocio principal, corresponde la de depósito, letra A.

¿Por qué me dicen que no hay patentes?

Porque la ley pone un tope de un local por cada 600 habitantes para varias categorías y prohíbe los locales a menos de 100 metros de colegios, centros de salud y otros recintos. Si tu sector está copado, no se entregan nuevas.

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